Comisión Directiva Paraguay


ASOCIACIÓN ESCUELA CIENTÍFICA BASILIO -
CULTO A DIOS – CONFESIÓN RELIGIOSA DE LOS
DISCÍPULOS DE JESÚS


PREÁMBULO


En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 17 días del mes de octubre de 1953 por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1633, se autorizó a la ASOCIACIÓN ESCUELA CIENTÍFICA BASILIO, a ejercer en el País los actos propios de los fines de su Institución, DEBIENDO SUJETARSE LOS MISMOS A LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE SOBRE LA MATERIA. La ASOCIACIÓN ESCUELA CIENTÍFCA BASILIO está registrada en el Vice Ministerio de Culto como entidad Religiosa sin fines de lucro, y en adelante se regirá por estos ESTATUTOS Y POR LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Entidad de carácter religiosa, filantrópica, apolítica, sin fines de lucro.


Los fines que la “ASOCIACIÓN ESCUELA CIENTÍFICA BASILIO
– CULTO A DIOS – CONFESIÓN RELIGIOSA DE LOS DISCÍPULOS DE
JESÚS” persiguen son:

  1. Ser el soporte legal como persona jurídica de la Enseñanza Espiritual que con el nombre de Escuela Científica Basilio, Confesión Religiosa de los Discípulos de Jesús, rinde culto a Dios, Creador de todo lo existente;
  2. Difundir las enseñanzas de Jesús de Nazareth, Guía Espiritual del Universo y Espíritu inspirador de la Asociación; Estudiar la Ciencia Espiritual en todos sus aspectos, promoviendo la difusión de sus principios, con la finalidad del perfeccionamiento humano que eleva a Dios y posibilita la evolución del Espíritu o Alma;
  3. Utilizar como base la Filosofía emanada de Jesús de Nazareth y recibidas a través del tiempo por los Fundadores y los
    sucesivos Directores Generales Espirituales, con el fin de restablecer sobre bases científicas y positivas el Culto a Dios dentro de la verdad y justicia;
  4. Promover y difundir la solidaridad dentro de los principios de la Enseñanza Espiritual que sostiene en el orden social, asistencial y cultural en sus diversas manifestaciones;
  5. Realizar conferencias, seminarios, jornadas y talleres de capacitación y todas aquellas que se estimen necesarias para la consecución de los fines y propósitos;
  6. Realizar obras de beneficencia y asistencia social, dentro de sus posibilidades, pudiendo establecer y organizar a sus efectos: orfanatorios, asilo de ancianos, hogar de niños, hospitales, consultorios médicos, y toda otra institución de naturaleza a fines;
  7.  Editar, publicar y difundir libros, revistas, periódicos, semanarios, videos y películas, discos y casetes, y cualquier otra literatura de carácter espiritual;
  8.  Crear las Instituciones que consideren convenientes para servir a la entidad, así adquirir, establecer, construir, organizar, fundar, mantener, administrar para el mejor cumplimiento de su cometido: Institutos, Seminarios, lugares de campamentos, Centros de Rehabilitación de personas con enfermedades de alcoholismo y drogadicción, establecimiento educativos en todos sus niveles y modalidades, Centros de Capacitación y Profesionalización, sean seculares o religiosos, bibliotecas, imprentas, librerías y toda otra institución que fuese necesaria para la buena marcha de la entidad;
  9.  La Asociación mantendrá absoluta prescindencia en cuestiones políticas o raciales, quedando terminantemente
    prohibido la discusión sobre estos temas en las instalaciones de la misma; 
  10. Para el cumplimiento de sus fines, creará en el país otras escuelas filiales, además de las ya existentes. Todas estas estarán estrictamente sujetas a lo preceptuado por el Estatuto, a las leyes y disposiciones vigentes en el país; La
    enunciación de los fines de la entidad tiene carácter informativo y no limitativo, por lo tanto, estos Estatutos autorizan realizar cualquier actividad que sea necesaria y que no esté en contraposición con los objetivos básicos de la fe que
    sustenta y de las leyes.

fuente: Estatuto Social de la Asociación Escuela Científica Basilio Paraguay